Régimen de visitas

El régimen de visitas es un derecho y obligación que recae sobre el progenitor no custodio u otros familiares o allegados de un menor de edad, a raíz de una sentencia judicial.

Suele desprenderse estos casos por:

separación,

nulidad

divorcio o

 procesos de adopción.

Este régimen se encuentra regulado por el Código Civil ecuatoriano y otras leyes internacionales y está basado principalmente en el reconocimiento al interés superior del niño.

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

El Juez competente para conocer el proceso de regulación de visitas de niños, niñas y adolescentes es el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del domicilio del demandado o el Juez Multicompetente del Cantón correspondiente.

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Características del régimen

  • Es un derecho personal en cuanto se le confiere a la persona que pide el derecho de visitas.
  • Es indelegable, lo que significa que no puede ejercerse a través de otra persona.
  • Tiene como finalidad la interrelación natural entre la persona que pide las visitas y el niño, niña o adolescente para no perder contacto y la relación con el progenitor.

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