La prueba pericial en un proceso

Es un mecanismo para introducir en el proceso hechos complejos de naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por el Juez.

Existen dos tipos de pericia:

a) Personal, en cuanto la información sobre los hechos materia de la controversia tiene su origen en los conocimientos de un experto.

b) De carácter técnico, realizada por un experto en la ciencia, tecnología, arte o profesión relacionada con la materia de la controversia.

“La prueba pericial tiene como propósito que expertos debidamente acreditados puedan verificar los hechos y objetos que son materia del proceso”.

Aumentador, Vidrio, Detective, Misterio

Procedimiento:

  • El informe se debe presentar por escrito y esencialmente, debe contener una explicación de los hechos o del objeto investigado, con el detalle de los exámenes o métodos aplicados, y el sustento de las conclusiones (“claras, únicas y precisas”)
  • Se consagra como regla general que solo las personas (naturales o jurídicas) acreditadas ante el Consejo de la Judicatura pueden actuar como peritos. En el caso de las personas jurídicas, declarará en la audiencia la persona que realizó la pericia.

El cambio trascendental está en que el perito está obligado a comparecer a la audiencia de juicio (prueba) para sustentar su informe. Solo puede excusarse por caso fortuito o fuerza mayor, por una sola vez.

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